Micelio

Artículo 196

De La Penitenciaria De Cartagena

Decreto 762 de 1925 · En desarrollo de lo ordenado por el Decreto ejecutivo número 1785 de 1922 (31 de diciembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . El personal directivo que presta sus servicios desde el 1° de enero del presente año en la Sección 4ª de Presidio, dependiente de la Penitenciarla de Medellín, se tomará del que determina la Ley de Apropiaciones vigente, así: CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Artículo 196. De la Penitenciaria de Cartagena.

Parágrafo 43

Dos Inspectores.

Parágrafo 44

Un Subinspector.

Parágrafo 45

Cuatro Guardianes. De la Penitenciaría de Medellín.

Parágrafo 62

Cuatro Subinspectores.

Parágrafo 63

Seis Guardianes. De la Penitenciaría de Manizales.

Parágrafo 67

Un Inspector.

Parágrafo 69

Dos Guardianes. Artículo 200. Del

Parágrafo 14

Guardianes para las Cárceles de Circuito. Diez y ocho Guardianes.

Parágrafo

Para los efectos fiscales, este Decreto regirá desde el primero de enero del año en curso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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