Artículo veintisiete. El Juez, el Magistrado o la Sala que no cumplieren con algunos de los términos señalados en este Decreto, para el procedimiento especial, incurrirá en multa de doscientos pesos ($200.00) y a quinientos pesos ($500.00), que le impondrá disciplinaria y sumariamente le Ministerio de Justicia, a solicitud de cualquier persona. La reincidencia en la mora se considerará como causal de mala conducta, que acarreará la destitución del funcionario responsable, la cual será decretada por la Corte Suprema de Justicia.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 27
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.