Adiciónese La Parte 4 Al Libro 3 Del Decreto 780 De 2016, Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social, Así: “parte 4 Competencia Del Fondo Del Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Materia De Cuotas Partes Pensionales Activas De Entidades Liquidadas Adscritas O Vinculadas Al Ministerio De Salud Y Protección Social Artículo 3
Decreto 494 de 2019 · por el cual se adiciona una parte al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Ã?nico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la asignación de competencias administrativas para el cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Adiciónese la Parte 4 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así:
“PARTE 4
COMPETENCIA DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN MATERIA DE CUOTAS PARTES PENSIONALES ACTIVAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS ADSCRITAS O VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 3.4.1. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia apoyará la gestión de los actos de trámite que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para dar impulso a las etapas de cobro persuasivo y coactivo que deban ejecutarse con miras al cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas que hubieren estado adscritas o vinculadas a dicho ministerio.
Parágrafo
El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará y establecerá los lineamientos operativos y jurídicos que se requieran para el ejercicio de estas competencias”.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.