Micelio

Artículo 4.1.6.1.14

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.6.1.14 .- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE SISTEMAS. A la División de Sistemas le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Realizar las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados;

b)

Analizar, diseñar y recomendar las políticas que se deben seguir respecto del procesamiento de datos;

c)

Desarrollar el plan de sistematización de la Superintendencia Bancaria;

d)

Suministrar los diversos reportes que faciliten la gestión decisión y manejo de todas las dependencias de la Entidad;

e)

Mantener actualizadas y en correcto funcionamiento las aplicaciones y programas sistematizados;

f)

Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada;

g)

Proporcionar asesoría y apoyo a las distintas dependencias de la Entidad sobre aspectos de sistemas y procesamientos de datos;

h)

Facilitar la información, archivos, equipos y programas con el fin de que puedan adelantarse las labores de la Oficina de Calidad Total;

i)

Brindar la capacitación necesaria a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria para la adecuada utilización y racionalización de los equipos de sistematización del organismo, y

j)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍIULO 4.1.6.1.15 .- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTADlSTICA. A la División de Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones: a. Registrarlos datos suministrados en informes periódicos por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística; b. Preparar los informes financieros semanales, con base en la información obtenida; c. Preparar el informe mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral; d. Preparar las estadísticas de captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por sectores geográficos; e. Preparar las estadísticas y publicaciones de este carácter de la Superintendencia Bancaria; f. Preparar la liquidación de la contribución de las entidades vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y a las reglamentaciones que se expidan para tal efecto; g. Procesar la información periódica proporcionada por las instituciones financieras sobre el monto, naturaleza, clasificación, vigencia y garantías de créditos otorgados a sus clientes; h. Procesar, en coordinación con la División de Sistemas, la información necesaria para producir el boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las instituciones financieras de manera individual, y del total del sistema financiero; i. Preparar, con base en la información obtenida, informes para la utilización interna de la Superintendencia, que permita detectar el grado de concentración del crédito; j. Preparar, con base en la información obtenida, informes que permitan mostrar la participación accionaria de las instituciones financieras y la utilización de los servicios financieros de acuerdo al grado de concentración del capital;

k)

Preparar la información que, con respecto a deudores, utilizan los inspectores durante las visitas en la evaluación de la cartera de la entidad inspeccionada, y

l)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO II. DE LAS FUNCIONES ESPECIALES DE ALGUNAS DIVISIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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