Sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino. Los campesinos que tengan la condición de desplazados forzosos del campo por causa de la violencia, los incorporados a los programas de erradicación de cultivos ilícitos, las comunidades indígenas y demás destinatarios de la dotación de bienes rurales a que se refiere este decreto y la ley, serán beneficiarios de los programas que desarrollen las entidades y organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, en su condición de sujetos de reforma agraria y accederán a los créditos de producción y otros subsidios en la misma forma establecida para los demás campesinos.
Decreto 182 de 1998 →Vigente
Artículo 21
Sistema Nacional De Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.