°. Toda contravención a las referidas disposiciones se castigara con multas de cinco a cincuenta pesos, que impondrán, a prevención las autoridades de policía, por medio de resoluciones que serán apelables en el efecto suspensivo ante el ministerio de industrias y del trabajo.
Decreto 1547 de 1935 →Vigente
Artículo 3
Toda Contravención A Las Referidas Disposiciones Se Castigara Con Multas De Cinco A Cincuenta Pesos, Que Impondrán, A Prevención Las Autoridades De Policía, Por Medio De Resoluciones Que Serán Apelables En El Efecto Suspensivo Ante El Ministerio De Industrias Y Del Trabajo
Decreto 1547 de 1935 · Por el cual se reglamenta la caza en la laguna de Fúquene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.