Micelio

Artículo 2

Para Efectos De La Inspección Y Vigilancia A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Representante Legal De La Institución, Presentará A Estudio Y Consideración De Los Gobernadores De Los Departamentos Y Del Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Los Estatutos De La Entidad, Los Proyectos De Presupuesto, Los Balances De Cada Ejercicio, Los Actos Y Contratos De Cuantía Superior A Cien Mil Pesos ($ 100

Decreto 1318 de 1988 · por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2° de la Ley 22 del 12 de marzo de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el representante legal de la Institución, presentará a estudio y consideración de los Gobernadores de los Departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto, los balances de cada ejercicio, los actos y contratos de cuantía superior a cien mil pesos ($ 100.000.00), con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1318 de 1988