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Artículo 1

Intégrase Una Comisión Consultiva Para La Reorganización De La Policía Nacional Adscrita Al Ministerio De Defensa, La Cual Estará Integrada Por Las Siguientes Personas: Aurelio Iragorri Hormaza

Decreto 591 de 1993 · por el cual se integra una comisión consultiva.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Intégrase una comisión consultiva para la reorganización de la Policía Nacional adscrita al Ministerio de Defensa, la cual estará integrada por las siguientes personas: Aurelio Iragorri Hormaza. Anatolio Quirá. Alvaro Camacho Guizado. Carlos Arturo Angel - Presidente de la ANDI. Eugenio Marulanda - Presidente de Colfecar. Francisco José Jattin. Fabio Valencia Cossio. Gustavo Galvis. General (r) Alvaro Valencia Tovar. General (r) Victor Delgado Mallarino. Mayor General (r) Bernardo Camacho Leyva. Jaime Castro - Presidente Federación Colombiana de Municipios. Jorge Visbal Martelo - Presidente de Fedegán. Jorge Alirio García - Presidente de ANUC. Luis Jaime Perea Ramos. Marco Tulio Gutiérrez. María Emma Mejía. Manuel Guillermo Infante -Presidente de la Asociación de Gobernadores. Orlando Obregón Sabogal, Presidente de la CUT. Roberto Camacho. Rafael Amador. Sabas Pretel de la Vega - Presidente de Fenalco. Saulo Arboleda - Presidente de Asomedios. William Fadul - Presidente de Fasecolda. También harán parte de la comisión las siguientes personas: Gustavo de Greiff - Fiscal General de la Nación. Carlos Gustavo Arrieta - Procurador General de la Nación. Manuel Francisco Becerra - Contralor General de la República. Jaime Córdoba Triviño - Defensor del Pueblo. Humberto Peláez - Presidente Comisión Segunda Senado de la República. Armando Pomarico - Presidente Comisión Segunda Cámara de Representantes. Juan Hurtado - Ponente del proyecto de ley sobre reestructuración de la Policía. Comisión Segunda Cámara de Representantes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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