Micelio

Artículo 25

Decreto 1932 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Policía Nacional. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil instituido para prestar un servicio público a cargo de la Nación. Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar la paz ciudadana. La Policía Nacional comprende

1.

Dirección General

2.

Subdirección General

3.

Inspección General

4.

Dirección de Sanidad

5.

Dirección de Bienestar Social

6.

Direcciones Especializadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1932 de 1999