Pasaporte exento con zona de lectura mecánica. Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las misiones diplomáticas y consulados de Colombia acreditados en el exterior, a los colombianos que lo requieran. Será válido para regresar a Colombia. Podrá ser tramitado por delegación de la autoridad colombiana, a través de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos. Este documento consta de una (1) hoja y la vigencia será hasta de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su expedición.
Los cónsules podrán expedir el pasaporte exento de lectura mecánica a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
Deportados.
Expulsados.
Repatriados.
Polizones.
En caso de existir orden de autoridad competente para anular a un connacional el pasaporte que tenga vigente.
Otras situaciones: Fuerza mayor o caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio del cónsul, para regreso inmediato al país.
En caso de que el solicitante no posea documento de identificación colombiano, los cónsules indagarán, previamente de la expedición del pasaporte exento con zona de lectura mecánica, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de esta, de lo cual se dejará constancia en el Sistema de Control y Expedición de Pasaportes (SICEP).