Las sociedades de mejoras públicas, establecidas o que se establezcan en el país, que hayan obtenido personería jurídica, podrán verificar en cada ano hasta cuatro (4) rifas de casas higiénicas para trabajadores, debidamente acondicionadas, en los barrios o sectores populares más aconsejables de las ciudades, y siempre que dicha urbanización cuente con la aprobación de la sección de obras públicas del respectivo Municipio.
Ley 58 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Ley 58 de 1945 · Por la cual se da una autorización a las Sociedades de Mejoras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.