Micelio

Artículo 1

Hácense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Departamento De Antioquia Las Minas

Decreto 2287 de 1955 · Por el cual se hacen unas creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Las Minas. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $205.00 Las Virginias. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 205.00 Sabaneta. Una plaza de Telegrafista Administrador , con asignación mensual de 205.00 DEPARTAMENTO DEL CHOCO Quibdó. Una plaza de Operador de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 310.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Rincón Santo. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 205.00 Suman $1.130.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 112, artículo 2537 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2287 de 1955