°. Modificar el artículo 5° del Decreto 851 de 1994, cuyo texto quedará así : “Artículo 5°. Los integrantes de las organizaciones distintas a la Administración Pública Nacional serán seleccionados para un período de dos (2) años. Las inscripciones deberán realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento del respectivo período. Cuando se trate de falta definitiva de un integrante, las inscripciones se realizarán dentro del mes inmediatamente siguiente a su ocurrencia”.
Decreto 883 de 1998 →Vigente
Artículo 1
Modificar El Artículo 5° Del Decreto 851 De 1994, Cuyo Texto Quedará Así : “artículo 5°
Decreto 883 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 851 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.