Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 5° Del Decreto 851 De 1994, Cuyo Texto Quedará Así : “artículo 5°

Decreto 883 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 851 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 5° del Decreto 851 de 1994, cuyo texto quedará así : “Artículo 5°. Los integrantes de las organizaciones distintas a la Administración Pública Nacional serán seleccionados para un período de dos (2) años. Las inscripciones deberán realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento del respectivo período. Cuando se trate de falta definitiva de un integrante, las inscripciones se realizarán dentro del mes inmediatamente siguiente a su ocurrencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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