Art. 134. En el Instituto Agrícola habrá dos alumnos becados por cada Departamento, costeados por la Nación, y será obligatorio para esta clase de alumnos el de transmitir los conocimientos que adquieran en el Instituto en el Departamento que los hubiere enviado. CAPÍTULO III De la Escuela nacional de minas
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 134
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.