Micelio

Artículo 49

Equipo Mínimo

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipo mínimo . Para el proceso de higienización de la leche se requiere el siguiente equipo mínimo

a)

Sistema de clarificación y filtrado para la eliminación de las impurezas que se encuentren en la leche cruda, reconstituida o recombinada, con anterioridad al proceso de higienización.

b)

Homogeneizador;

c)

Equipo para higienización de la leche;

d)

Sistema de concentración de sólidos que permitan la eliminación de parte del agua cuando se trate de leche evaporada;

e)

Equipo para enfriamiento, con el objeto de mantener la leche líquida a una temperatura inferior a 4ºC., inmediatamente después de su higienización cuando se trate de leche pasteurizada o irradiada y a temperatura ambiente cuando se trate de leche ultrapasteurizada o esterilizada;

f)

Tanque para el almacenamiento de leche fría higienizada, dotada de agitadores mecánicos y de termómetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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