Micelio

Artículo 16

Sanciones Relacionadas Con El Registro Unico Tributario

Decreto 2788 de 2004 · por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones relacionadas con el Registro Unico Tributario. De conformidad con lo estipulado en el artículo 657 del Estatuto Tributario, dará lugar al cierre del establecimiento

1.

La no inscripción oportuna en el Registro Unico Tributario de que trata el presente Decreto, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales constate la ocurrencia de este hecho.

2.

La no exhibición en lugar visible al público de la certificación de la inscripción en el RUT por parte de los responsables del Régimen Simplificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2788 de 2004