Micelio

Artículo 16

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse los siguientes Juzgados del Circuito:

En el Distrito Judicial de Bogotá:

En el Circuito Judicial de Bogotá, uno para lo Civil y uno para lo Criminal;

Uno cuarto en Facatativá;

Uno segundo en Guaduas;

Uno en el Circuito Judicial de La Palma, que se crea formado por los Municipios de Yacopi, Caparrapi y La Palma que será su cabecera;

Uno en el Circuito Judicial de Fomeque, que se crea integrado por los Municipios de Choachi, El Calvario, Ubaque, el Corregimiento de San Juanito y Fomeque, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Medellín:

Uno en el Circuito Judicial de Medellín para lo Criminal;

Uno segundo en el Circuito Judicial de Sonsón;

Uno en el Circuito Judicial de Concordia, que se crea formado por los Municipios de Betulia y Concordia, que será su cabecera;

Uno en el Circuito Judicial de Bolívar, que se crea formado por los Municipios de Salgar y Bolívar, que será su cabecera;

Uno especial en Istmina que conocerá exclusivamente de todos los asuntos relativos a minas y que tendrá jurisdicción en la Provincia de San Juan.

En el Distrito Judicial de Barranquilla:

Dos en el Circuito Judicial de Barranquilla.

En el Distrito Judicial de Manizales:

Uno quinto en el Circuito Judicial de Manizales;

Uno segundo en el Circuito Judicial de Aguadas;

Uno segundo en el Circuito Judicial de Manzanares;

Uno en el Circuito Judicial de Neira, que se crea con los Municipios de

Filadelfia y Neira, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Ibagué:

Uno tercero para lo Civil en el Circuito Judicial del Guamo.

En el Distrito Judicial de Pasto:

Uno segundo en el Circuito Judicial de La Unión;

Uno segundo y uno tercero en el Circuito Judicial de la Cruz;

Uno en el Circuito Judicial de Samaniego, que se crea formado por los

Municipios de Linares, Sotomayor, Santa Cruz y Samaniego, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Popayán:

Uno cuarto en el Circuito Judicial de Popayán;

Uno segundo en el Circuito Judicial de Santander;

Uno en el Circuito Judicial de Puerto Tejada, que se crea integrado por los Municipios de Miranda y Puerto Tejada, que será su cabecera;

Uno en el Circuito Judicial de Almaguer, que se crea integrado por los Municipios de La Vega y Almaguer, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Bucaramanga:

Uno en el Circuito Judicial de Girón, que se crea integrado por los Municipios de Lebrija y Girón, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de San Gil:

Uno quinto en el Circuito Judicial de Vélez; y

Uno segundo en el Circuito Judicial de Charalá.

En el Distrito Judicial de Buga:

Uno tercero en el Circuito Judicial de Cartago;

Uno en el Circuito Judicial de Sevilla, que se crea integrado por los Municipios de Caicedonia y Sevilla, que será su cabecera;

Uno en el Circuito Judicial de Toro, que se crea integrado por los Municipios de Unión, Albán, Versalles y Toro, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Santa Marta:

Uno segundo en el Circuito Judicial de San Juan de Córdoba (Ciénaga).

En el Distrito Judicial de Cartagena:

Uno cuarto para lo Civil y uno quinto para lo Criminal en el Circuito Judicial de Cartagena;

Uno en el Circuito Judicial de San Marcos, el que se crea integrado por los Municipios de Ayapel, Caimito y San Marcos, que será su cabecera;

Uno en el Circuito Judicial de Calamar, que se crea integrado por los Municipios de Soplaviento, Mahates y Calamar, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Tunja:

Uno segundo en el Circuito Judicial de Miraflores.

En el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo:

Uno en el Circuito Judicial de Pesca, que se crea integrado por los Municipios de Tota, Iza y Pesca, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Soata:

Uno tercero en el Circuito Judicial del Cocuy;

Uno en el Circuito Judicial de Sátivanorte, que se crea formado por los Municipios de La Paz, Sátivasur y Sátivanorte, que será su cabecera.

Parágrafo

Los Juzgados que se crean tendrán el mismo personal y asignaciones de los de su clase, excepto el de Istmina, que tendrá las siguientes asignaciones mensuales: el Juez, trescientos pesos ($ 300); el Secretario, doscientos pesos ($ 200); el Escribiente, ciento cincuenta pesos ($150), y el Portero, cien pesos ($100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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