Con el objeto de defender la estabilidad de los precios del café a un nivel adecuado, en los mercados externos e internos, seguirá vigente la retención de una parte de la producción nacional de ese grano, retención que se llevará a cabo por medio de la obligación impuesta a todo exportador y a favor del Estado, representado por el Fondo Nacional del Café, de traspasar sin compensación a dicho Fondo y entregarle a los almacenes o depósitos de la Federación Nacional de Cafeteros una cantidad de café pergamino equivalente al 15% del café excelso que se poyecte exportar, de la calidad y tipo que aquella entidad señale. En consecuencia, las licencias para exportación de café no podrán expedirse sin la previa comprobación de haberse llevado a cabo la retención en la forma indicada.
El café retenido quedará automáticamente bajo el régimen previsto por las disposiciones vigentes y los contratos celebrados entre la nación y la Federación Nacional de Cafeteros.
La cuota de retención podrá modificarse por decreto del Gobierno previo concepto favorable del Comité Nacional de la Federación de Cafeteros y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación .