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Artículo 6

Para La Aplicación De Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación, Se Entiende Por Materias Primas E Insumos: A) El Conjunto De Elementos Utilizados En El Proceso De Producción Y De Cuya Mezcla, Combinación, Procesamiento O Manufactura, Se Obtiene El Producto Final

Decreto 631 de 1985 · Por el cual se dictan normas referente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la aplicación de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, se entiende por materias primas e insumos

a)

El conjunto de elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final.

b)

El conjunto de partes y piezas objeto de ensamble en el proceso productivo.

c)

Aquellos materiales auxiliares empleados en el ciclo productivo que, si bien son susceptibles de ser transformados no llegan a formar parte del producto final.

d)

Los elementos utilizados en el proceso de empaque o envase del producto final o en la producción de dichos empaques o envases.

e)

Los bienes que vayan a ingresar para su reparación o reconstrucción en el país, así como los repuestos necesarios para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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