Articulo 76 . Para que proceda la deducción de la provisión general de cartera para deudas de dudoso o difícil cobro, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio las siguientes informaciones
Nombres y apellidos o razón social de los deudores, Número de Identificación Tributaria (NIT) y monto de las deudas;
Suma de las deudas que correspondan a cada grupo según la fecha de vencimiento;
Movimiento de la cuenta correspondiente a la provisión y autorizada en años anteriores, con especificación de las deudas canceladas con cargo a la misma.