Micelio

Artículo 21

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 21. Las autoridades de los Estados no tienen derecho a cubrir cuota alguna por los certificados, firmas ni certificados de firmas en negocios de carácter nacional, i que deban surtir efectos ante las autoridades nacionales o en países estranjeros.

Parágrafo

Esceptúanse de las disposiciones de este artículo los certificados referentes a negociados puramente civiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1880