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Artículo 6

Comisión Intersectorial Para La Juventud Sacúdete

Ley 2231 de 2022 · por la cual se establece la Política de Estado ‘Sacúdete’ para el desarrollo de la juventud y la continuidad del curso de vida de los jóvenes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créese la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete. La cual estará presidida por la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven y estará integrada por:

1.

El Consejero Presidencial para la Juventud.

2.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

3.

El Ministro del Interior, o su delegado, que deberá ser un Vice­ministro.

4.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

5.

El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

6.

El Ministro de Trabajo, o su delegado, que deberá ser un Vice­ministro.

7.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

8.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

9.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

10.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

11.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

12.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

13.

El Ministro de Cultura, o su delegado que deberá ser un Vicemi­nistro.

14.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

15.

El Ministro de Deporte, o su delegado, que deberá ser un Vice­ministro.

16.

El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

17.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Esta­dística o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

18.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

19.

El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

20.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

21.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

22.

El Presidente del Consejo Nacional de Juventud y el vicepresi­dente del Consejo Nacional de Juventudes.

Parágrafo 1

La Comisión tendrá por objeto la coordinación para la implementación nacional y territorial de la política pública Sacúdete, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

La Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, articulará y definirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales, espacios de concertación de grupos sociales o étnicos, o de trabajo interinstitucional, que aborden temas relacionados con la juventud, principalmente en temas de educación, empleo y emprendimiento.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán invitar a aquellas entidades u organismos que la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete considere.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento, operación y demás aspectos de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete que no se encuentren regulados en esta ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

Parágrafo 4

Se deberá invitar a un representante de los coordinadores de juventud a través de las asociaciones de entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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