° A partir del 1° de enero de 1983, auméntase la asignación básica mensual, en los mismos límites y porcentajes establecidos en el inciso 2° del artículo 2 del Decreto extraordinario número 069 del 12 de enero de 1983 , para el personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la planta de personal, con excepción de aquellas personas que cumplan funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a lo estipulado en la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales,
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 1983, Auméntase La Asignación Básica Mensual, En Los Mismos Límites Y Porcentajes Establecidos En El Inciso 2° Del Artículo 2 Del Decreto Extraordinario Número 069 Del 12 De Enero De 1983 , Para El Personal Que Presta Sus Servicios En El Instituto De Seguros Sociales Que No Se Encuentra Vinculado A La Planta De Personal, Con Excepción De Aquellas Personas Que Cumplan Funciones Relacionadas Con Las Actividades De Aseo, Jardinería, Electricidad, Mecánica, Cocina, Celaduría, Lavandería, Costura, Planchado De Ropa Y Transporte, Quienes Se Sujetarán A Lo Estipulado En La Convención Colectiva Que Suscriba El Instituto Con Sus Trabajadores Oficiales,
Decreto 304 de 1983 · Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos Servidores del Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.