Manejo y administración de los recursos de la Empresa Social del Estado categorizada en riesgo medio o alto que deban adoptar programas de saneamiento fiscal y financiero. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en los términos establecidos en el artículo 8° de la Ley 1966 de 2019, deberán administrar los recursos destinados a la financiación del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, o de una cuenta maestra. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá los plazos y condiciones para la celebración y ejecución de los contratos de: i) cuenta maestra y ii) encargo fiduciario de administración y pagos.
De lo anterior se exceptúan los recursos que por disposición normativa deban ser administrados o manejados a través de una cuenta, fondo o encargo fiduciario u otro vehículo financiero; así como los recursos de inversión destinados a infraestructura y dotación. Los recursos de la operación corriente se deberán administrar o manejar de acuerdo con las condiciones que establezca la Empresa Social del Estado.
Las Empresas Sociales del Estado que finalicen el pago de los pasivos y medidas del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero podrán dar por finalizado el encargo fiduciario de administración y pagos, o saldar la cuenta maestra.
Las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia del presente Decreto hayan celebrado un contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones anteriormente vigentes, podrán adelantar las gestiones pertinentes para acogerse a lo establecido en el presente artículo, en este sentido, podrán modificar las condiciones del Contrato excluyendo los recursos de la operación corriente; o finalizándolo para la apertura de una cuenta maestra.
Las Empresas Sociales del Estado que con ocasión al incumplimiento de la constitución del encargo fiduciario de administración y pagos fueron remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán presentar una propuesta de modificación al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero inicialmente viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; siempre y cuando esa Superintendencia no haya ordenado el inicio de alguna medida especial o la haya dado por culminada.