Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 93

Decreto 2702 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 93. Del artículo 1894. Para compra de equipos para la mecanización de los puertos del rio Magdalena. En el año $2.946.12 CAPÍTULO 96. 136.605.51 Del artículo 1925. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, en el año 33.737.52 CAPÍTULO 98. Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno 120.75 CAPÍTULO 99. Del artículo 2020. Para la carretera Suaza-Acevedo 366.00 Suman los contracréditos $37.170.39 CAPÍTULO 108. Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $37.170.39 Suman los créditos $37.170.39

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2702 de 1947