Micelio

Artículo 9

Ley 43 de 1945 · Por la cual se crea el Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún profesor escalafonado en desempeño de funciones docentes oficiales, podrá ser destituido de su cargo sin antes ser excluido del Escalafón, pero en caso de falta grave, podrá ser suspendido inmediatamente mientras la Junta respectiva resuelve sobre la exclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1945