Art. 4° Descarga de correos y equipajes. I Cuando el buque pida la descarga inmediata, el Administrador de la Aduana le enviará por telégrafo el permiso para verificarla, por conducto del Jefe del Resguardo en Puerto Colombia, quien lo llevará consigo y lo entregará al Capitán del buque si no hubiere motivo legal que lo impida. II El Ayudante del Ferrocarril, acompañado por un empleado del Resguardo, recibirá primero el correo, el cual deberá constar en una planilla por duplicado, que exprese todos los sacos de que conste, los cuales se remitirán á la Agencia Postal con uno de los ejemplares de la planilla, quedando el otro en poder del Contador del buque con el recibo del Ayudante. III. En seguida se recibirán los demás paquetes de efectos que traíga el buque, por medio de planillas como las del correo, y se remitirán en cajas cerradas de doble llave, á la Aduana, la cual tendrá una de las llaves y la otra quedará en poder del Jefe de la Estación de Puerto Colombia. Dichas cajas tendrán el rótulo "Aduana." IV El Jefe del Resguardo participará por telégrafo la salida del tren al Agente postal y al Administrador de la Aduana, á fin de que ordenen lo conveniente para que á la llegada del tren á la Estación Montoya, haya quien reciba dicho correo y los paquetes. V. También será prevenida la Aduana con el objeto de que el Administrador de signe el reconocedor y el fiel de balanza que deban reconocer los equipajes á la llegada del tren. VI En la Estación de Puerto Colombia los equipajes se pasarán del remolcador ó bongo al carro, tomando debida nota del nombre del buque, el número de bultos, el nombre del pasejero, su procedimiento, su número de orden y su peso en kilogramos. VII. El Ministerio de Gobierno, que tiene á su cargo el ramo de Correos, dispondrá lo conveniente para facilitar el recibo de la correspondencia que traigan los buques que lleguen á la bahía de Sabanilla, en el acto de la visita de entrada, y para la inmediata y segura conducción de las balíjas hasta Barranquilla; así como para la entrega de la correspondencia dirigida á otros puertos cuando vayan á salir los buques de dicha bahía. VIII. A la llegada del tren á la Estación Montoya, se pesarán los equipajes y se reconocerán en ella sin demora, los de aquellos pasajeros que lo soliciten. En el reconocimiento intervendrán un Ayudante del Ferrocarril y el Jefe del Reguardo. Cuando por lo avanzado de la hora, si fuere de noche ó por otra circunstancia justificable, pidieren los pasajeros que sólo se les reconozca una parte del equipaje y que ésta se les entregue, podrán resolverlo asi los reconocedores, y aun entregar aquella parte que goza de franquicia. De lo entregado parcialmente se dará recibo en la planilla. Los reconocedores liquidarán y recaudarán los derechos, y el flete será pagado al ayudante del Ferrocarril. La liquidación constará en las planillas y será firmada por los reconocedores y por el pasajero. IX. No se permitirá á los pasajeros retirar los bultos de sus equipajes mientras tengan las contraseñas puestas en la bahía de Sabanilla, ni persona alguna que no sea el empleado del Ferrocarril encargado de ese ramo podrá desprender dichas contraseñas de los bultos á que hubieren sido puestas. X. Los equipajes que no sean reconocidos se depositaran en la Aduana, y si ésta se hallare cerrada, el Jefe de la Estación los hará custodiar hasta que se pueda verificar la entrega XI. Los sacos y cajillas que contengan el correo y encomiendas, y los sacos con los paquetes ó muestras para la Aduana, se colocarán en un solo carro, de tal modo que su entrega á la Agencia postal y á la Aduana pueda efectuarse rápidamente; pero si la llegada del tren que los condujere tuviere lugar después de las 7 p. m. y no se encontrare en la Estación empleado alguno nacional que los reciba, el carro quedará en la puerta de la Aduana bajo la vigilancia de los empleados del Ferrocarril.
Decreto 701 de 1889 →Vigente
Artículo 4
Decreto 701 de 1889 · Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.