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Artículo 45

Subdirección De Contratación

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Contratación . Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes

1.

Formular, implementar y hacer seguimiento a planes, programas y estrategias de gestión contractual, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.

2.

Elaborar en coordinación con las dependencias de la entidad, los términos de re­ferencia o pliegos de condiciones para los procesos de contratación, los contratos y convenios que requiera el Ministerio o sus fondos, y velar por su perfeccio­namiento, legalización y liquidación, en armonía con las disposiciones legales vigentes.

3.

Adelantar los procesos de contratación que requiera el Ministerio de Igualdad y Equidad para la adquisición de bienes, servicios y obras, de acuerdo con ne­cesidades institucionales y con sujeción a las disposiciones aplicables a cada modalidad de selección.

4.

Proyectar y coordinar la publicación de los actos administrativos, minutas de contratos, convenios y demás documentos contractuales que se requieran para el desarrollo de las etapas del proceso contractual, con base en los lineamientos y los insumos técnicos y normativos aplicables.

5.

Revisar los informes de supervisión, la vigencia de las garantías contractuales, y adelantar las actuaciones correspondientes para la adecuada ejecución de los contratos, en el marco de sus competencias y en armonía con la normativa vigente.

6.

Adelantar con relación a los contratos o convenios del Ministerio de Igualdad y Equidad el procedimiento de incumplimiento y la imposición de multas y trá­mites de reclamación para hacer efectivas las garantías a las que haya lugar, en concordancia con la normativa aplicable.

7.

Preparar y presentar los informes de naturaleza contractual, con destino a los or­ganismos de control y otras autoridades, así como mantener actualizada la infor­mación requerida para la expedición de las certificaciones contractuales que sean solicitadas, de conformidad con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.

8.

Proyectar las respuestas a consultas y derechos de petición en materia contrac­tual, sin perjuicio de la obligación que les asiste a los supervisores de los contra­tos del Ministerio, siguiendo las disposiciones institucionales y legales aplica­bles.

9.

Apoyar a las supervisiones de los contratos en el análisis jurídico de las actuacio­nes que deben desarrollar en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y con­trol, de conformidad con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.

10.

Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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