Micelio

Artículo 14

El Grupo De Programas Presupuestarios Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1124 de 1960 · Por el cual se reorganiza la dirección nacional del presupuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Grupo de Programas Presupuestarios ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar en los aspectos presupuestarios a los Ministerios, Departamentos Administrativos y a los Establecimientos Públicos en la elaboración de sus programas de trabajo anual según las recomendaciones formuladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que hayan sido adoptados por el Gobierno. Y prestar asesoría a los Departamentos y a los Municipios en la elaboración de sus programas de trabajo anual, con el propósito de unificar en todos ellos la técnica presupuestaria para facilitar los estudios fiscales del sector público.

2.

Fijará las normas a que deberán someterse los organismos mencionados en el numeral anterior para elaborar los programas alternativos que contengan metas máximas, medias y mínimas, de acuerdo con los recursos previstos.

3.

Confeccionar los formularios relativos a funciones, programas, subprogramas, proyectos y recursos necesarios para su ejecución, que serán sometidos por la Direccion Nacional del Presupuesto a los organismos públicos.

4.

Proponer, de acuerdo con las estimaciones de los recursos disponibles, la selección entre los programas alternativos presentados por las distintas dependencias administrativas, de conformidad con la instrucción por el Gobierno en desarrollo del plan de inversiones adoptado.

5.

Estudiar y proponer la mejor presentación de los programas, subprogramas y proyectos seleccionados en el documento presupuestario anual, procurando determinar con claridad las metas y medios de dichos programas y precisar los costos de cada uno de ellos.

6.

Estudiar los informes mensuales sobre los progresos obtenidos en la ejecución de los programas que deberán presentarle los Ministerio y dependencias administrativas, con el objeto de hacer una permanente evaluación de los resultados obtenidos en los programas que servirán de base para el informe que se presentara periódicamente al Presidente de la república y al Ministro de hacienda y Crédito Público.

7.

Hacer balance anual de los resultados obtenidos en el aplicación de los programas presupuestarios, señalados en pormenorizadamente las deficiencias que se ocasionen en su ejecución.

8.

Editar y mantener al día un Manual de Preparación del Presupuesto que contenga la instrucción sobre la forma de elaborar los programas y los presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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