Micelio

Artículo 33

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Idioma. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. Para la promoción y respeto de la diversidad cultural, las transmisiones de radiodifusión sonora también pueden transmitirse en dialectos indígenas o lenguas nativas. La programación que se realice a través de las estaciones de radiodifusión sonora también podrá ser transmitida o retransmitida en idiomas distintos al castellano, siempre y cuando con ello se logre la finalidad y objetivos del servicio público.

Parágrafo

La totalidad de la programación no podrá ser transmitida o retransmitida en idiomas distintos al castellano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2805 de 2008