Micelio

Artículo 1

Ley 19 de 1935 · Por la cual se reforma el artículo 10 de la Ley 31 de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las funciones electorales la cédula de ciudadanía servirá en todos los Municipios siempre que el ciudadano, al cambiar de residencia, presente la cédula al Jurado Electoral de su nuevo domicilio para la revalidación y anotación en el registro electoral permanente.

La revalidación se hará anotando al reverso de la cédula la palabra Aceptada y el número del registro electoral permanente que le corresponda. Esta anotación deberá hacerse en caracteres pequeños y firmarse por el Presidente del Jurado o por el Vicepresidente y por el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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