Micelio

Artículo 1

Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Oficina De Recibo De Telegramas Bogotá

Decreto 136 de 1950 · Por el cual se hacen unas supresiones en el personal del ramo Telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Oficina de Recibo de Telegramas Bogotá. La plaza de Jefe Cajero, con asignación mensual de 330.00, cargo que viene desempeñando Joaquín Cabrera. Las tres plazas de Cajeros, con asignaciones mensuales de $ 290 cada una 870.00, cargos que vienen desempeñando Alfonso Posse, Marco A. Molina y Senén del Camino. Las diez plazas de Liquidadores, con asignaciones mensuales de $ 210 cada una 2.100.00, cargos que vienen desempeñando Carlos Sabogal, Gustavo Muñoz, Jesús A. Rubiano, Juan José Becerra Canal, Jorge Reyes Naranjo, Luis A. Monroy, Máximo López, Pedro Pablo Lesmes, Roque Helí Cartagena y Rafael A. Pardo. La plaza de Liquidador Nocturno, con asignación mensual de $170.00, cargo que viene desempeñando Pablo Pazos Araújo. Las dos plazas de Mensajeros, con asignaciones mensuales de $ 130 cada una 260.00, cargos que vienen desempeñando Manuel Vicente Noguera y Jorge E. Tovar. Suman 3.730.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 101, artículo 1547 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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