Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1928 · Por la cual se fomenta el establecimiento de la Gota de Leche en las capitales de los Departamentos y se auxilian varias obras de higiene y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($10.000) anuales, por el termino de tres años, la construcción o el mejoramiento de los edificios destinados para Gotas de Leche en cada una de las capitales de los Departamentos.

Para tener dicho al auxilio de que trata este artículo, se deberá comprobar lo siguiente:

1.

Que existe funcionamiento la Gota de Leche con un personal de niños no menor de cincuenta;

2.

Que la entidad que la dirija tenga personería jurídica;

3.

Que su reglamento se halle debidamente aprobado por la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, quien antes de aprobarlo deberá solicitar un informe sobre la marcha del establecimiento del respectivo Director Departamental de Higiene, y

4.

Que se halle en posesión de un lote adecuado para esta construcción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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