Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($10.000) anuales, por el termino de tres años, la construcción o el mejoramiento de los edificios destinados para Gotas de Leche en cada una de las capitales de los Departamentos.
Para tener dicho al auxilio de que trata este artículo, se deberá comprobar lo siguiente:
Que existe funcionamiento la Gota de Leche con un personal de niños no menor de cincuenta;
Que la entidad que la dirija tenga personería jurídica;
Que su reglamento se halle debidamente aprobado por la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, quien antes de aprobarlo deberá solicitar un informe sobre la marcha del establecimiento del respectivo Director Departamental de Higiene, y
Que se halle en posesión de un lote adecuado para esta construcción.