Micelio

Artículo 2

Este Decreto Regirá Desde La Fecha

Decreto 989 de 1933 · Por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 81 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 989 de 1933