Micelio

Artículo 47

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 47. Si se trata de calumnia o injuria contra los Jefes de naciones extranjeras o sus Agentes Diplomáticos, es necesario, para proceder, la queja de estos último o la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y la comprobación de que en la nación a que pertenece el ofendido rige y se practica la disposición cuya aplicación se solicita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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