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Artículo 2

También Estarán Exentos Del Impuesto De Giros Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos Y Las Entidades Oficiales Y Semioficiales Que En La Fecha De La Vigencia Del Decreto Legislativo 107 De Junio 17 De 1957, Estaban Exentos De Todos Los Gravámenes De Importación O Del Impuesto De Timbre

Decreto 1110 de 1959 · Por el cual se revisan unas exenciones establecidas en unos Decretos de car?cter legislativo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. También estarán exentos del impuesto de giros los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las entidades oficiales y semioficiales que en la fecha de la vigencia del Decreto legislativo 107 de junio 17 de 1957, estaban exentos de todos los gravámenes de importación o del impuesto de timbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1110 de 1959