º. También estarán exentos del impuesto de giros los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las entidades oficiales y semioficiales que en la fecha de la vigencia del Decreto legislativo 107 de junio 17 de 1957, estaban exentos de todos los gravámenes de importación o del impuesto de timbre.
Decreto 1110 de 1959 →Vigente
Artículo 2
También Estarán Exentos Del Impuesto De Giros Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos Y Las Entidades Oficiales Y Semioficiales Que En La Fecha De La Vigencia Del Decreto Legislativo 107 De Junio 17 De 1957, Estaban Exentos De Todos Los Gravámenes De Importación O Del Impuesto De Timbre
Decreto 1110 de 1959 · Por el cual se revisan unas exenciones establecidas en unos Decretos de car?cter legislativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.