° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capitulo 51 Del artículo 807. Para sueldos del Departamento de Petróleos (Dirección, Ingeniería General, Sección Técnica, Servicio Geológico, Servicio de Explotación, Sección de Fiscalización, Sección Jurídica), en el mío $ 3.100.00 Capitulo 51 bis: Del artículo 822-A. Para sueldos del personal del Ministerio 1.100.00 Del artículo 822-K. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación (personal del Laboratorio de Mérciología, de junio a diciembre, inclusive) 3.300.00 Capítulo 52: Del artículo 823. Para sueldos del personal del Departamento de Minas (Dirección, Sección de Ingenieria, Jurídica y Sabinas), en el año 700.00 Del artículo 824. Para aiender a la formación en el Exterior del personal especializado en minería (artículo 11 de la Ley 18 de 1938) 3.300.00 Del artículo 835. Para sueldos del personal de la Planta Metalúrgica (Planta Metalúrgica de Medellín) 4.500.00 Del artículo 848. Para sueldos del personal de la Administración de las minas de Muzo y Coscuez. 1.500.00 Del artículo 857. Para atender al pago de los sueldos de las Administraciones e Inspecciones de salinas terrestres, no comprendidas en el cuatrillo con el Banco de la República 600.00 Capítulo 51 Al artículo 810. Para adquisición de tres vehículos (camionetas) para las ínspeciones de Petróleos del (latatumbo, El Centro y El Magdalena 100.00 Al artículo 822. Para atender a la formación en el Exterior del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 1.300.00 Capitulo 51 bis: Al artículo 822-C. Para materia!, acarreos, muebles y equipo de oficinas. reparaciones y repuestos de los mismos; útiles de escritorio y demás gastas similares; servicios de aseo, agua, teléfono, luz, energía del Ministerio v del Laboratorio, y materiales para los mismos servicios 250.00 AL artículo 822-G. Para servicios médicos, hospitalizaciones, gastos de clínica, drogas, elementos para el consultorio médico del Ministerio, pago de medios sueldos por enfermedad comprobada y reconocimiento de sueldos por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigente 600.00 Al artículo 822-J. Para imprevistos y otros gastos no contemplados en los artículos anteriores 4.500.00 Capítulo 52: Al artículo 849. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales necesarios para la conservación y explotación de las minas de Muzo' y Coscuez. 4.350.00 Al artículo 858. Para atender a los gastos de explotación de las salinas anteriormente mencionadas; jornales, adiciones, mejoras, viáticos del personal y gastos de transporte $ 7.000.00 Sumas iguales $ 18.100.00 18.100.00
Decreto 2015 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capitulo 51 Del Artículo 807
Decreto 2015 de 1940 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.