ARTICULO 63 . TRANSITORIO. APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- Los saldos de las apropiaciones presupuestales de gastos de funcionamiento e inversión, existentes a la fecha de vigencia de esta norma, asignados al Fondo Vial Nacional se seguirán ejecutando como rubros del Instituto Nacional de Vías o del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de la distribución de competencias que se establece mediante al presente decreto y de conformidad con las decisiones que adopte el Ministro de Transporte.
Decreto 2171 de 1992 →Vigente
Artículo 63
Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.