ARTICULO 10. En los términos de este Decreto quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias y entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 835 de 1951 →Vigente
Artículo 10
En Los Términos De Este Decreto Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 835 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas reorgánicas de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.