Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1291 de 1994 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objetivos. Como autoridad científico-técnica nacional en salud, el Instituto Nacional de Salud debe

1.

Promover, orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina.

2.

Desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las áreas de su competencia.

3.

Actuar como laboratorio de referencia nacional y coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud pública, en las áreas de su competencia.

4.

Desarrollar, producir y distribuir productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico biomédico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1291 de 1994