El Ministerio De Justicia Reconocerá A Cada Uno De Los Miembros De La Comisión Y Al Secretario, Honorarios, Viáticos Y Gastos De Transporte, En La Forma Que A Continuación Se Detalla: A) A Los Miembros Residentes Fuera De Bogotá, Los Pasajes Aéreos O Terrestres, Según El Caso, Y Viáticos A Razón De Seiscientos Pesos Diarios $ 600
Decreto 2088 de 1975 · Por el cual se reestructura la Comisión Redactora de un anteproyecto de Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Ministerio de Justicia reconocerá a cada uno de los Miembros de la Comisión y al Secretario, honorarios, viáticos y gastos de transporte, en la forma que a continuación se detalla
a)
A los miembros residentes fuera de Bogotá, los pasajes aéreos o terrestres, según el caso, y viáticos a razón de seiscientos pesos diarios $ 600.00
b)
A los miembros de la Comisión, doscientos cincuenta pesos por cada sesión, por honorarios 250.00
c)
Si el Secretario de la Comisión, no fuere empleado público, tendrá derecho a recibir doscientos cincuenta pesos por cada sesión 250.00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.