De la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio. Son funciones de la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio las siguientes
Proponer al Ministro las políticas a ser adoptadas con respecto a la planeación y ordenamiento ambiental del territorio.
Diseñar y proponer criterios de zonificación con base en el uso, aprovechamiento, manejo, calidad actual y potencialidad de los recursos naturales renovables en los diferentes espacios geográficos y proponer el Estatuto de Zonificación del Uso y Ocupación del Suelo.
Diseñar y proponer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental del uso del territorio para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Elaborar los planes y programas que sobre reordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.
Diseñar y proponer Las pautas generales para el ordenamiento de áreas de manejo especial.
Recomendar la política a seguir en la determinación de las áreas de reserva o de manejo especial o bienes naturales protegidos que puedan ser utilizados turísticamente en coordinación con las autoridades de turismo nacional.
Coordinar, hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.
Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, las Corporaciones Autónomas Regionales, organismos del sector público y privado con funciones afines, el desarrollo de las actividades relacionadas con el ordenamiento ambiental del territorio.
Asesorar a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales en el desarrollo de las funciones del área de su competencia.
Establecer mecanismos para vincular a las comunidades de los distintos niveles de organización en el proceso de toma de decisiones, frente a la definición de planes de ordenamiento territorial, tanto de áreas urbanas como rurales.
Mantener y actualizar los registros de las entidades no gubernamentales.
Coordinar con las Corporaciones Autónomas Regionales lo concerniente a la promoción y desarrollo de la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo de los recursos renovables.
Coordinar las actividades de las dependencias del Ministerio con la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Canalizar las propuestas de ejecución de programas o proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con los recursos naturales renovables; y someterlas al estudio de las dependencias competentes del Ministerio.
Proponer criterios para formular las políticas de planeación y ordenamiento ambiental del territorio.
Proponer los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental en el ordenamiento territorial y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas en concordancia con las dependencias del Ministerio.
Emitir concepto para la expedición de licencias ambientales en las áreas de su competencia.
Atender las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.
Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia.
Atender las actividades de planeación interna de elaboración y control presupuestal, de administración de personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.
Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.