Art. 192. El derecho de “ Toneladas ” se cobrará sobre los buques que entren a los puertos de la República, a razon de un peso por cada mil kilógramos de peso bruto de las mercancías que se descarguen, esceptuándose el carbon, la sal, el hielo i los ladrillos, tejas i baldosas, por cuya descarga no se cobrará el referido impuesto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.