Los organismos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 331 del Decreto 50 de 1987 dejan de cumplir funciones de Policía Judicial, pondrán a disposición del Ministerio de Defensa Nacional, en forma inmediata, sus armas de dotación oficial. Quienes en la actualidad integran esos cuerpos, podrán ser vinculados a la Policía Judicial o al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de acuerdo con las necesidades del servicio y según sus capacidades profesionales.
Decreto 54 de 1987 →Vigente
Artículo 15
Decreto 54 de 1987 · por el cual se organiza el funcionamiento del cuerpo técnico de Policía Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.