Micelio

Artículo 2

Ley 2 de 1911 · que adiciona la 8ª de 1904, sobre censo de población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase del Tesoro Público la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) como auxilio que el Poder Ejecutivo distribuirá equitativamente entre los Departamentos, y éstos á su vez entre las Municipalidades respectivas, para proveer a la formación del censo general en toda la República.

Parágrafo

Para cubrir el gasto que ocasiona el cumplimiento de esta Ley, se abre un crédito adicional en el Presupuesto en curso, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior.

Gastos Varios.

Artículo 16 bis. Para la formación del censo de población de la República $ 50,000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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