Destínase del Tesoro Público la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) como auxilio que el Poder Ejecutivo distribuirá equitativamente entre los Departamentos, y éstos á su vez entre las Municipalidades respectivas, para proveer a la formación del censo general en toda la República.
Para cubrir el gasto que ocasiona el cumplimiento de esta Ley, se abre un crédito adicional en el Presupuesto en curso, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior.
Gastos Varios.
Artículo 16 bis. Para la formación del censo de población de la República $ 50,000.