Micelio

Artículo 8

º

Decreto 386 de 1982 · Por el cual se ejerce la intervención presidencial en el banco de emisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para cumplir sus funciones de administrador de las agencias de compras de oro, que le han conferido las leyes y contratos, el banco podrá efectuar las operaciones y proyectos conducentes, los cuales necesitarán aprobación de la Junta Directiva. Igualmente, el Banco de la República continuará cumpliendo con las funciones que las leyes, decretos y contratos vigentes le atribuyen con respecto a la administración de la Casa de la Moneda, del Fondo de Promoción de Exportaciones, de la Oficina de Cambios y de las entidades en las que el Banco o las dependencias administradas por éste, tengan una responsabilidad directa de carácter económico o administrativo. La Junta Directiva podrá autorizar al Gerente General para que, en nombre del banco, celebre con el Gobierno Nacional contratos dirigidos a actualizar la prestación de los servicios de que se trata en este artículo y a precisar el régimen financiero de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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