Artículo primero . Las personas que comprueben haber ejercido con honorabilidad, competencia y consagración, durante un período no menor de diez (10) años y contados hacia atrás desde la fecha de vigencia del presente decreto, podrán desempeñarse como Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental en todo el Territorio Nacional
Decreto 2317 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2317 de 1988 · Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 1002 del 5 de junio de 1978, reglamentario de la Ley 10 de 1962, 52 de 1964 y se dictan otras disposiciones sobre una de las ramas auxiliares de la Odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.