Micelio

Artículo 13

Decreto 2246 de 1997 · por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos por parte de las instituciones privadas de educación formal, sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo el régimen controlado para el cobro de tarifas educativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución del valor del Bono de Derecho Escolar. Sólo habrá devolución del Bono de Derecho Escolar por parte del establecimiento educativo privado, cuando se produzca el retiro definitivo del estudiante, cualquiera fuere su causa, sin haber cursado la totalidad de los grados por los que se suscribió el correspondiente título. En este evento la devolución será proporcional al número de grados dejados de cursar por el estudiante sobre la base del valor pagado según el título suscrito y se hará por el equivalente a pesos constantes, tomando como referencia el mes y año de suscripción y pago del Bono de Derecho Escolar. Este valor deberá ser cancelado por el establecimiento educativo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al retiro del estudiante.

Parágrafo 1

Si el retiro del estudiante se produce después del primer bimestre del año académico, no se devolverá la cuota parte correspondiente al año de retiro.

Parágrafo 2

El título que respalda el Bono de Derecho Escolar prestará mérito ejecutivo en caso de incumplimiento, por parte del establecimiento educativo privado, en la devolución a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2246 de 1997