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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 20

Decreto 1722 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 20. Del artículo 193. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año $ 9.760.00 Capítulo 21 Del artículo 200. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 29.700.00 Capítulo 15. Al artículo 150. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año $ 4.010.00 Capitulo 18 Al artículo 177. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 15.540.00 Capítulo 19. Al artículo 182. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 8.400.00 Capitulo 22 Al artículo 204. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional de fuera de la capital de la República, en el año 1.550.00 Capítulo 25. Al artículo 242. Para arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año 260.00 Suman los créditos $ 29.700.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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