° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 20. Del artículo 193. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año $ 9.760.00 Capítulo 21 Del artículo 200. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 29.700.00 Capítulo 15. Al artículo 150. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año $ 4.010.00 Capitulo 18 Al artículo 177. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 15.540.00 Capítulo 19. Al artículo 182. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 8.400.00 Capitulo 22 Al artículo 204. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional de fuera de la capital de la República, en el año 1.550.00 Capítulo 25. Al artículo 242. Para arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año 260.00 Suman los créditos $ 29.700.00
Decreto 1722 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 20
Decreto 1722 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.