El artículo 9°, parágrafo 1° de la Ley 16 de 1990 , quedará así:
“Parágrafo 1° Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de Finagro”.
Capital De Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario
Ley 69 de 1993 · por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 9°, parágrafo 1° de la Ley 16 de 1990 , quedará así:
“Parágrafo 1° Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de Finagro”.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.